Traer tus cartas en la maleta evita la paquetería, pero no la aduana. Si vienes del extranjero con una carta gradeada valiosa, esto es lo que dice la regla y lo que puede pasar si no la declaras.
Cuánto es la franquicia aduanal en 2026
Según la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) (abre en otra pestaña) , además de tu equipaje personal puedes ingresar mercancía cuyo valor, acreditado con factura o nota de venta, no exceda de US$500 o su equivalente, sin importar si entras por vía terrestre, aérea o marítima. Si no traes comprobante, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.
El programa Héroes Paisanos aplica a pasajeros que viajan de la franja o región fronteriza al interior del país: durante sus periodos, que la ANAM publica en su portal, pueden ingresar mercancía de hasta US$500 bajo la franquicia. Para 2026 la ANAM publicó tres periodos: Semana Santa (18 de marzo al 18 de abril), verano (9 de junio al 9 de agosto) e invierno (25 de noviembre de 2026 al 8 de enero de 2027).
Si tu carta vale más que la franquicia
Tienes que declararla. La ANAM indica (abre en otra pestaña) que puedes importar lo que exceda la franquicia sin agente aduanal, pagando una tasa global de 19% sobre el excedente, siempre que el total no pase de US$3,000 (US$4,000 si incluye equipo de cómputo). Por ejemplo, con un tipo de cambio de referencia de $18.50:
- Una carta de US$1,500: el excedente son US$1,000, y el 19% son US$190, cerca de $3,515 MXN.
- Una carta de US$3,000: el excedente son US$2,500, y el 19% son US$475, cerca de $8,788 MXN.
La mercancía se declara en el formato de declaración de aduana para pasajeros, y la página de la ANAM enlaza una plataforma del SAT para generar la línea de captura del pago. Arriba de US$3,000 ya no aplica este procedimiento simplificado: pregunta en la aduana o con un agente aduanal cómo importarla.
El semáforo
La Ley Aduanera (artículo 50) (abre en otra pestaña) obliga a los pasajeros a declarar si traen mercancía distinta de su equipaje. Después de declarar y pagar, activas el mecanismo de selección automatizado, que determina si te hacen revisión. Pasar "en verde" no significa que no debías declarar: significa que no te revisaron esa vez.
El riesgo de no declararla
Una carta gradeada de alto valor sin declarar es mercancía que entró sin pagar lo que debía. Para pasajeros, la Ley Aduanera (abre en otra pestaña) es concreta:
- Embargo de lo no declarado. El artículo 151 dice que, en el caso de pasajeros, el embargo precautorio procede respecto de las mercancías no declaradas. Es decir, la carta.
- Multa sobre el valor de la carta, no sobre el impuesto. El artículo 178 fija para pasajeros que omitan el pago de impuestos una multa de 80% a 120% del valor comercial de las mercancías. Una carta de US$1,500 sin declarar puede costarte una multa de US$1,200 a US$1,800, unos $22,200 a $33,300 MXN, cuando declararla habría costado unos $3,515 MXN.
Y en general, si no se declara correctamente:
- Embargo de la mercancía. La Ley Aduanera (artículo 151) (abre en otra pestaña) establece que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que se sometieron a los trámites para su introducción al país, cuando en el reconocimiento aduanero se detecte mercancía no declarada o un excedente de más de 10% del valor total declarado, y cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
- Infracción y multa. La misma ley (artículo 176 (abre en otra pestaña) ) considera infracción introducir mercancía al país omitiendo total o parcialmente el pago de los impuestos al comercio exterior, o no acreditar con documentación aduanal su legal estancia o tenencia. El artículo 178 (abre en otra pestaña) castiga la omisión de impuestos con una multa de 130% a 150% de los impuestos omitidos, además de pagarlos.
- Contrabando. El Código Fiscal de la Federación (artículo 102) (abre en otra pestaña) define como contrabando introducir mercancía al país omitiendo total o parcialmente las contribuciones que deban pagarse, y el artículo 103 (abre en otra pestaña) presume ese delito cuando se descubre mercancía extranjera sin la documentación aduanera que acredite que se sometió a los trámites de introducción.
El mismo artículo 102 dice que la Secretaría de Hacienda no formula la declaratoria de perjuicio, que se necesita para proceder penalmente, si la omisión no excede de $255,790 o del 10% de los impuestos causados, lo que resulte mayor. Eso solo toca la vía penal: el embargo, el pago de los impuestos omitidos y la multa de la Ley Aduanera siguen aplicando.
Si te revisan, la carta puede quedar retenida mientras se aclara, con el riesgo de no recuperarla. Y sin papeles de importación, una carta valiosa puede darte problemas después, al venderla o asegurarla. Guarda el comprobante de lo que pagaste.
La alternativa local
Si gradeas en México no tienes que cruzar ninguna aduana con tu carta. En TCGRush gradeamos en Monterrey: una carta cuesta $399 MXN y el precio baja con cada carta extra hasta $250 MXN por carta, con entrega en 10 días. Revisa los precios o envía tus cartas.